REGLAMENTO

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

 INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, “IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA”

 

Dicta el presente Reglamento del Juego de Lotería:

 

“TIGRE MILLONARIO”

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Objeto

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, estructuras y procedimientos que regirán el juego de lotería “TIGRE MILLONARIO”, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 10 de la Ley que crea el “INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, LOTERÍA DE ARAGUA (IOBPASLA)”.

 

Denominación del Juego

Artículo 2. Este juego de lotería se denomina: “TIGRE MILLONARIO”.

 

Denominación de la Institución Oficial de

Beneficencia Pública y Asistencia Social

Artículo 3. Denominación: “INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, LOTERÍA DE ARAGUA (IOBPASLA)”con Registro de Información Fiscal Nro. G-20000590-4, ente creado por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos por las leyes, en lo sucesivo  IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, Operador Directo del juego de lotería denominado “TIGRE MILLONARIO”.

 

Redes Sociales y Sitios Web Oficiales

Artículo 4. “EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA” contará con las siguientes redes sociales oficiales:

 

Red Social

Cuenta

Instagram

@tigremillonarionet

Tiktok

@tigremillonarionet

Facebook

www.facebook.com/tigremillonarionet

Threads

@tigremillonarionet

 

 

y el sitio web oficial: www.tigremillonario.net, del juego de Lotería “TIGRE MILLONARIO”.

 

Del Domicilio Procesal

Artículo 5. Se declara como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de Maracay, estado Aragua, de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con este juego de lotería denominado “TIGRE MILLONARIO” del  IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA a la jurisdicción de cuyos Tribunales de Justicia se someterán las partes pudiendo el  IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA acudir a otros Tribunales de Justicia y demás Organismos Públicos, Regionales o Nacionales, cuando así lo estime conveniente y fuese necesario.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Los apostadores y demás interesados en este juego de lotería renuncian a su domicilio natural, de conformidad al artículo 32 del Código Civil.

 

Definiciones

Artículo 6. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

6.1.- APOSTADOR (A): Persona que paga el derecho a participar en el Juego de Lotería “TIGRE MILLONARIO” a través de los medios de apuestas, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o en especies, el cual ganará sólo si acierta los resultados en la forma establecida en el presente reglamento.

 

6.2.- APUESTA: Adquisición de billete, boleto o ticket respaldados, emitidos y autorizados por el IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA.

 

6.3.- APUESTA AUTORIZADA: Es la expedida por las Unidades de Comercialización y a través de medios electrónicos autorizados e instalados en los Centros de Apuestas registrados por la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT). Ésta apuesta deberá cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento de Juego de lotería y demás condiciones establecidas en las Leyes y normativa aplicable.

 

6.4.- CENTRO DE APUESTA: Espacio físico y/o dirección electrónica adecuada para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de las diferentes modalidades o juegos de lotería, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de quienes no acertaron.

 

6.5.- CÓDIGO DE VALIDACIÓN: Es un código numérico único e irrepetible que certifica que la apuesta pretendida por el apostador(a), es autorizada y registrada por el IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, confiriéndole valor a los efectos del control de los organismos competentes validando la apuesta; este código impreso en el billete, boleto o ticket debe cumplir con lo siguiente:

 

  1.      Estar impreso en el medio de apuesta.
  2.      Permitir ser auditado en línea o por Internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático desde el cual se invoque.
  3.      Estar impreso tanto en el billete, boleto o ticket, como en el billete, boleto o ticket digital.

 

6.6.- MEDIO DE APUESTA: Está constituido por billete, boleto o ticket que contiene la combinación finita de figuras o nombres de posiciones alusivas al campo de beisbol, representada por un número, seleccionados por el apostador, emitido por el “CENTRO DE APUESTA” y respaldado por el IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA.

 

6.7.- SORTEO: Acto público, presencial o virtual, mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.

 

6.8.- COMERCIALIZADORA: Es la persona jurídica de derecho privado, que se dedica a comercializar legalmente, a través de su red de ventas, física o virtual, distintos juegos de loterías, envite y/o azar, por medio del contrato de comercialización y por la licencia o autorización administrativa, conferida por la Dirección General del IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA y el debido registro ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT).

 

6.9.- CONALOT: La Comisión Nacional de Lotería es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al Ministerio con competencia en materia de finanzas.

 

6.10.- TIGRE MILLONARIO: Es la denominación dada al juego de loterías a los efectos de ilustrar al apostador(a) y consiste en la selección de un número desde el cero (0) al nueve (9) para cada acto del sorteo, según lo establecido en el presente reglamento, que permite al apostador(a) que participe o pretenda participar en el juego de lotería, originar diferentes apuestas y resultados por el envite y azar.

 

6.11.- POTE ACUMULADO: Es la denominación dada a la modalidad  del juego de lotería TIGRE MILLONARIO, que representa el sorteo extraordinario periódico, donde la participación es definida por la emisión de un  serial que se incorpora en cada apuesta realizada por el jugador, a los efectos de ilustrar al apostador(a) y, consiste en la emisión de un serial único e irrepetible por cada apuesta que se emite automáticamente por jugada, que solo participará en los actos de los sorteos extraordinarios, según lo establecido en el presente reglamento.

 

6.12.-. RIFA TU TIGRE MILLONARIO: Actividad eventual e intermitente de juegos de envite y azar conexa al juego de lotería TIGRE MILLONARIO, y consiste en aquellos eventos donde el IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, programa actividades relacionadas al juego TIGRE MILLONARIO de forma conexa, a fin de ofrecer oportunidades a los jugadores cuyos billete, boleto o ticket no resulten ganadores o favorecidos en los actos de sorteos ordinarios y/o extraordinarios ofreciendo premios en especie.

 

6.13.- SISTEMA DE SORTEO ELECTRÓNICO: Sistema mediante el cual se realizarán los actos de sorteos del juego de lotería denominado “TIGRE MILLONARIO”, previamente certificado por el organismo competente en metrología.

 

CAPÍTULO II

 

DEL JUEGO DE LOTERÍA “TIGRE MILLONARIO”

 

Artículo 7: El juego de lotería denominado “TIGRE MILLONARIO” posee una estructura como un juego de lotería innovador, donde el jugador selecciona uno o varios números indistintos; con diez (10) opciones, numeradas desde el cero (0) hasta el nueve (9), para realizar la apuesta.

 

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Artículo 8: RECAUDACIÓN TOTAL. Se obtendrá multiplicando el número de billetes, boletos o tickets vendidos por su precio de venta, de esta recaudación se realizará el cálculo para la distribución de los premios en el acto del sorteo correspondiente. El desglose de dicha distribución será el siguiente:

 

  1.      El UNO POR CIENTO (1%) de la recaudación total se destinará al "POTE ACUMULADO".

 

  1.      El CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) de la recaudación total se utilizará para el pago de premios. Este monto se distribuirá entre todos los billetes, boletos o tickets ganadores.

 

La DIRECCIÓN GENERAL del IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA estará plenamente facultada para determinar el monto exacto a repartir, el cual será publicado en las redes sociales y sitios web oficiales.

 


De la Forma de Jugar.

Artículo 9: Existen dos (2) formas de jugar;

 

a)     Jugada TIGRE MILLONARIO: Es aquella donde los jugadores apuestan a la selección de uno o varios números determinados de los diez (10) que se presentan desde el cero (0) al nueve (9).

 

b)     Jugada POTE ACUMULADO: Es aquella donde los jugadores participan de forma automática al apostar en el juego de lotería TIGRE MILLONARIO, al momento de emitirse el billete, boleto o ticket y se genera un serial numérico, que le da el derecho de participar en el denominado POTE ACUMULADO, acumulado según el porcentaje destinado para tal fin, por la DIRECCIÓN GENERAL del IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA. Los números de serie se generan automáticamente y de manera única y aleatoria al emitir el billete, boleto o ticket, y se reflejan en cada uno de estos documentos. Los números de serie se consideran ganadores cuando coinciden completamente con los resultados originados en un sorteo extraordinario electrónico certificado por el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).  

 

De la Forma de Ganar

Artículo 10: Premio en la Jugada TIGRE MILLONARIO. En la modalidad de la Jugada TIGRE MILLONARIO, el jugador selecciona un número del cero (0) al nueve (9), en cada acto de sorteo se determina un número ganador de forma aleatoria. Los jugadores que hayan acertado el número ganador recibirán el premio correspondiente.

 

El valor del premio se calcula dividiendo el monto total destinado para premios en dinero en ese acto de sorteo, que equivale al cuarenta y nueve por ciento (49%) del total recaudado para ese sorteo, entre los ganadores que acertaron el número seleccionado en una misma apuesta. Es decir, cada jugador que acierta el número ganador en su apuesta, recibirá una fracción del monto total de premios en proporción a su participación en ese acto de sorteo.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El monto a repartir en premios estará definido al cierre de cada extracción, por lo que el jugador gana, una porción del monto recaudado de la jugada que se dispone para pagar los billetes, boletos o tickets que sean ganadores. En cada acto de sorteo existirán cuantos ganadores resulten, sin importar el número.

 

Artículo 11: EL POTE ACUMULADO. Se destina el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos obtenidos en cada extracción por concepto de recaudación por venta y/o apuestas para la constitución de un POTE ACUMULADO. Para ganar este premio, es necesario acertar el serial seleccionado en el sorteo extraordinario.

 

Artículo 12: RIFA TU TIGRE MILLONARIO: Es aquella a través de la cual el IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, programa de manera eventual y/o periódica e intermitente, actividades para la operación, administración, explotación, comercialización y venta de juego de suerte, envite o azar referido a rifa, donde participan aquellos billetes, boletos o tickets no ganadores o no favorecidos en los acto de sorteos ordinarios y en el sorteo extraordinario del juego de lotería TIGRE MILLONARIO.

 

PARÁGRAFO ÚNICO. Para participar en esta modalidad, el billete, boleto o ticket no premiado o no favorecido en los sorteos ordinarios y extraordinarios, es extraído o insaculado de manera aleatoria, desde un sistema electrónico certificado por el organismo competente, de los archivos digitales que reposan en la data del sistema llevado al efecto por la Lotería de Aragua, por lo que cada jugador participará siempre y cuando el boleto, billete o ticket resulte no ganador, lo que le da el derecho de participar en cada rifa que se programe del juego de loterías Rifa del TIGRE MILLONARIO, la DIRECCIÓN GENERAL del IOBPAS, fijará las fechas y/o frecuencias de las rifas, estableciendo los términos y condiciones debiendo ser publicados en las páginas o medios de divulgación social masiva, donde se ofrecerán premios en especie, línea blanca, marrón y/o electrodomésticos.

 

Celebración de Sorteos y Plazos

Artículo 13: Los sorteos del juego de lotería “TIGRE MILLONARIO” se dividen en sorteos ordinarios y sorteos extraordinarios; los actos de sorteos ordinarios se realizarán todos los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo, de cada semana en los horarios comprendidos de la mañana, tarde y noche,  en la sala de sorteo del  IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, ciudad de Maracay o en cualquier ciudad de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que para éste escenario el  IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA notificará a la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT) a los fines de conocimiento y los sorteos extraordinarios se realizarán los días viernes de cada semana.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: No se realizarán sorteos los días señalados como feriados patrios, el 25 de diciembre, el de enero, el de Mayo, y los días representativos de Semana Santa y Carnaval, excluyéndose el número de sorteos en los meses respectivos de conformidad con las citadas fechas.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los actos de los sorteos a que hace alusión el presente reglamento, deberán ser presenciados por un funcionario competente en materia de lotería y/o funciones notariales; para dar fe pública de los resultados y a tales efectos, se levantará actas diarias, donde se expresen los actos llevados a cabo, y las extracciones aleatorias.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Cada acto del sorteo se realizará en tres (3) turnos:

 

Mañana       

TIGRE MILLONARIO: 09:00 AM

TIGRE MILLONARIO: 10:00 AM

TIGRE MILLONARIO: 11:00 AM

TIGRE MILLONARIO: 12:00 M

Tarde          

TIGRE MILLONARIO: 01:00 PM

TIGRE MILLONARIO: 03:00 PM

TIGRE MILLONARIO: 04:00 PM

TIGRE MILLONARIO: 05:00 PM

TIGRE MILLONARIO: 06:00 PM

 

Noche           

TIGRE MILLONARIO: 07:00 PM

POTE ACUMULADO:  07:30 PM

Artículo 14. Se establece que los actos de sorteos serán efectuados de acuerdo con un sistema de sorteo electrónico certificado por el organismo competente, SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER), es decir, de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nacional de Lotería.

 

De la Emisión del Sorteo

Artículo 15. Los sorteos del juego de lotería denominado “TIGRE MILLONARIO” se transmitirán en vivo a través de las redes sociales y/o medios de comunicación.

 

Certificación del Sorteo

Artículo 16.  Los actos de sorteos deberán ser presenciado por un funcionario competente adscrito a el IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA y/o un funcionario investido con funciones notariales. La presencia del funcionario tiene por objeto dar fe pública de los resultados del sorteo, y dejar constancia de todos los hechos que sucedan en el acto.

Elaboración del Acta del Sorteo

Artículo 17. Una vez concluido el sorteo, se procederá a dejar constancia del resultado del mismo en acta que suscribirán los funcionarios competentes para la certificación de sorteos a los fines de dar fe pública, de lo presenciado.

 

Artículo 18. Durante la realización de cada acto de sorteo, el resultado será válido solo cuando se posicionan y se mantengan en sus correspondientes celdas las figuras o nombre de la posición seleccionada y representada por un número, que permitan al funcionario competente, la lectura clara y precisa de la combinación sorteada, de la cual dará fe pública.

 

Artículo 19. Los resultados de los sorteos del presente juego de lotería serán publicados en las siguientes redes sociales; Instagram: @tigremillonarionet; Tiktok @tigremillonarionet, Facebook: www.facebook.com/tigremillonarionet  y su página web oficial: www.tigremillonario.net, o cualquier plataforma debidamente autorizada.

 

Artículo 20. Si se presentare algún error o discrepancia con los resultados anunciados o publicados en cualquiera de los medios de comunicación social señalados en el artículo anterior, el IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA reconocerá como ganador(a) de un premio al apostador(a) cuyo medio de apuesta presentado coincida con el acta del sorteo y extracción correspondiente.

 

Artículo 21. En caso que alguno de los actos de sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Solo el IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA podrá ordenar la suspensión temporal o definitiva de los sorteos del Juego de Lotería “TIGRE MILLONARIO” decisión está que deberá ser notificada al jefe de Gobierno Regional y COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), así mismo deberá hacerse del conocimiento público a través de al menos un medio de comunicación de cobertura nacional y/o redes sociales.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el sistema de sorteo electrónico sufra algún desperfecto técnico que imposibilite la realización del sorteo, en los términos establecidos en el presente reglamento, se utilizará o se sustituirá por otro sistema de sorteo electrónico con similares características y respectivamente certificado por el órgano competente en materia de metrología, el cual debe estar disponible antes del acto de sorteo. Si éste también se averiare, el sorteo podrá ser suspendido. Posteriormente deberá enviar informe técnico a la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍAS (CONALOT) de las circunstancias que dieron origen al desperfecto.

 

 

CAPÍTULO III

DEL PREMIO

 

Caducidad al Derecho al Cobro

Artículo 22. El derecho a cobrar los premios caduca a los tres (03) días hábiles calendarios siguientes, contados a partir de la fecha de realización del sorteo a que corresponda el billete, boleto o ticket de juego de lotería “TIGRE MILLONARIO” premiado, debiendo presentar original del mismo sin enmendaduras, ni tachaduras para su canje ante la comercializadora y/o centro de apuesta, identificando de manera detallada a él/la apostador (a). Vencido el término de caducidad se extingue todo derecho a reclamo de premio alguno. En el caso de que la jugada sea virtual la acreditación es automática.

 

Artículo 23. Queda entendido y convenido que en el caso de transcurrir el lapso de caducidad a que se refiere el artículo anterior y no se hayan presentado reclamantes, no existirá posibilidad legal de hacer efectivo el premio.

 

Artículo 24. Para el pago de un premio será indispensable la entrega del medio de apuesta original y el comercializador constatará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este reglamento. El pago de premios de apuestas virtuales será de manera automática.

 

Derecho a Reclamo

Artículo 25. El/la apostador(a), que se considere con derecho a reclamo, deberá dirigirse personalmente al centro de apuestas o al lugar donde adquirió el billete, boleto o ticket premiado o donde presentó la apuesta, el cual debe estar debidamente registrado ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), el centro de apuesta deberá canalizar el reclamo ante el comercializador respectivo o enviar por email al correo electrónico: tigremillonarioficial@gmail.com, (aplica también para la jugada virtual), a tal efecto el reclamante o los reclamantes, en caso de ser varios, deberán presentar en escrito motivado y firmado, su reclamo debiendo anexar copia fotostática de la cédula de identidad y copia del billete, boleto o ticket, donde conste la identificación del reclamante, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento de la causa que da derecho al reclamo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no firmar el escrito de reclamo o no anexar los respectivos recaudos antes citados, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá el reclamo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Centro de Apuestas y/o el Comercializador tendrán un lapso de (15) días a partir de haber recibido el reclamo para pronunciarse sobre su admisión o rechazo.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Admitido el reclamo, se deberá notificar al IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA para su conocimiento, así como para la sustanciación del reclamo, debiéndose proceder a fijar el lugar, fecha y hora del acto de exhibición del acta de sorteo, notificando a él o a los reclamantes para que concurra o concurran al centro de apuesta al tercer (03) día hábil después de ser notificado, para que presencie o presencien personalmente, o por medio de apoderado, la muestra del acta del sorteo a que se refieren estas bases, normas y condiciones; con el fin de observar todo lo que allí se verifique. En caso de que el reclamante no pudiera asistir, por sí mismo, o por medio de apoderado al acto de exhibición del acta de sorteo antes indicada, quedará sujeto a aceptar la verificación que se haya realizado en el lugar, fecha y hora indicada en el acta que se levantará al efecto.

 

PARÁGRAFO CUARTO: El IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, La comercializadora y/o el centro de apuestas se reservan el derecho de iniciar las acciones que consideren pertinentes en garantía de los derechos difusos de los apostadores(as), en caso de presumir que el billete, boleto o ticket presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.

 

Responsabilidad Ante Terceros

Artículo 26. El IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, la comercializadora y/o el centro de apuestas”, no asumen obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el Juego de Lotería denominado “TIGRE MILLONARIO”.

 

Derecho a la Publicidad

Artículo 27. El hecho de participar en los juegos de lotería operado por La DIRECCIÓN GENERAL del IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA implica por parte del apostador(a), su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el Reglamento del juego de lotería denominado “TIGRE MILLONARIO”. Todo ganador deberá participar sin contraprestación alguna, en la publicidad que sea requerida por la DIRECCIÓN GENERAL del IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA”, a fin de promocionarlo como ganador de un premio del Juego de Lotería denominado “TIGRE MILLONARIO”.

 

CAPÍTULO IV

DEL MATERIAL SUSTITUTO y DE LA APUESTA

 

Artículo 28. Fijado el día y la hora para la realización de los sorteos del Juego de Lotería denominado “TIGRE MILLONARIO”, previa determinación del lugar, se efectuará la revisión del material que será utilizado en el acto; en la misma oportunidad se dispondrá de un material sustituto a los fines de prevenir cualquier situación inesperada que haga necesario su uso; pudiéndose iniciar a través de un sistema de sorteo electrónico debidamente certificado por el Órgano competente en materia de metrología.

 

Artículo 29. Queda entendido y convenido expresamente que el sorteo del Juego de Lotería denominado “TIGRE MILLONARIO” consta de un sólo medio de apuesta y desde el momento que el apostador(a), lo haya adquirido, queda bajo su única y exclusiva responsabilidad, tanto el billete, boleto o ticket del Juego de Lotería denominado “TIGRE MILLONARIO” como lo que en él se materialice; que al producirse la apuesta queda en manos exclusivas del apostador por expedirse de forma personalizada. Aplica de igual forma para las ventas electrónicas del juego de lotería.

 

 

Características del Ticket

Artículo 30. El billete, boleto o ticket virtual o físico, deberá contener las especificaciones técnicas; a saber:

 

  1.      Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, La comercializadora y/o el centro de apuestas.
  2.      Identificación del juego de lotería TIGRE MILLONARIO.
  3.      Cédula, nombre y apellido del apostador.
  4.      Tipo de juego escogido por el apostador.
  5.      Monto en bolívares de la apuesta realizada.
  6.        Fecha y hora de la venta de los actos de sorteo.
  7.      Serial generado por cada apuesta Serial generado por cada apuesta (vigente para la semana de su generación especificada en el ticket).
  8.      Código de validación de la apuesta.
  9.         Lapso de caducidad para el pago del premio.
  10.         Número del serial único transformado en código QR de verificación de apuesta.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, la comercializadora y/o el centro de apuestas, no reconocerán como válido ningún, billete, boleto o ticket, del juego de lotería “TIGRE MILLONARIO”, donde se evidencie que la apuesta realizada, no ha sido emitido o impreso con su código de validación dado por la agencia o puntos de ventas.

 

Artículo 31. Todas las actas de sorteos del juego de lotería denominado “TIGRE MILLONARIO” regulado por el presente reglamento, son consideradas una actuación material de la Administración Pública Estadal, por lo que se deberá guardar las formalidades que garanticen a los apostadores los principios de seguridad, pulcritud y transparencia. El apostador(a) tendrá diversas maneras de realizar sus apuestas, mediante formas impresas, página web, app, billete, boleto o ticket del juego de lotería “TIGRE MILLONARIO”, que evidencie la apuesta realizada y garantice el pago de los premios a que hubiere lugar.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El billete, boleto o ticket del juego de lotería, estará diseñado bajo la modalidad de factura, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa No. 0102, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290, de fecha 22 de octubre del año 2009. Los requisitos contenidos en la citada Providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de Providencias Administrativas y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia.

 

Artículo 32. Los sorteos del juego de lotería denominado “TIGRE MILLONARIO” serán realizados por el  IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nacional de Lotería, y cualquier actividad inherente a estos en cualquier ciudad de la República Bolivariana de Venezuela, con sede principal en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, los resultados del Juego de Lotería denominado “TIGRE MILLONARIO” no dependen de la habilidad o destrezas de los apostadores, sino exclusivamente de la suerte o el azar donde participan todas las apuestas representadas por un número, seleccionado por el apostador, mediante un sorteo público.

 

Normas para la Cancelación de Premios

Artículo 33. Sólo se pagarán a los GANADORES, aquellos billetes, boletos o ticket que se presenten al cobro totalmente íntegros, con su contenido completo, que no registren ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones o que resulten ilegibles parcial o totalmente, debido a que los mismos se considerarán nulos y sin ningún valor, por lo cual no podrán optar a premio alguno, adicionalmente deberá coincidir con todas las medidas activas y pasivas de control contenidas en este reglamento.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso los premios del Juego de Lotería denominado “TIGRE MILLONARIO” generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.

 

Valor de la Apuesta

Artículo 34. El monto de la apuesta mínima establecida del Juego de Lotería denominado “TIGRE MILLONARIO” es de un DÓLAR AMERICANO ($1), o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco central de Venezuela (BCV), La DIRECCIÓN GENERAL del IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA podrá PREFIJAR el valor o monto del boleto, ticket cuando lo estime conveniente según las exigencias del mercado.

 

Prohibiciones

Artículo 35. Queda terminantemente prohibido a los comerciantes, compradores y vendedores de loterías servir como gestores o intermediarios del cobro de los premios.

 

Artículo 36. Queda prohibida la venta, comercialización y distribución a niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 94, 95, 96 y 229 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA) So pena de nulidad y por no tener capacidad plena de negociar, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir billete, boleto o ticket del juego de lotería “TIGRE MILLONARIO”, en consecuencia, no podrán participar como apostadores(as), ni cobrar premios.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

Probabilidades de ganar

Artículo 37. En el Juego de Lotería “TIGRE MILLONARIO” las probabilidades de acierto es la siguiente: Uno entre el universo de posibilidades, es decir 1/10, que aplicando el porcentaje nos totalizaría un 10% o lo que es igual al 0,1 por ciento de probabilidad de acertar.

 

Cláusula de Adhesión.

Artículo 38. El hecho de participar en el juego de lotería TIGRE MILLONARIO implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el presente reglamento del juego de lotería.

 

Apuesta Responsable

Artículo 39. En cuanto a la apuesta responsable, ésta consiste en la que el apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable, que los fines principales versan sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador.

 

Artículo 40. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de su texto íntegro, por dos (2) veces, con intervalo de tres (3) días en diario de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería y previa aprobación recibida por el IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA.

 

Dado, firmado y sellado en la sala de sesiones del INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA”. En Maracay, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2023.

 

 

P/ EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA”