REGLAMENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA
INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, “IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA”
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DE LOTERÍA “TIGRE MILLONARIO”
Artículo 1: Se modifica el artículo 9, en la forma siguiente;
Características del Juego de lotería
De la Forma de apostar
Artículo 9: Existen dos (2) formas de apostar;
a) Apuesta TIGRE MILLONARIO: Es aquella donde los apostadores realizan una selección de uno o varios números representados por una figura de las diez (10) que se presentan desde el cero (0) al nueve (9), en un acto de sorteo.
b) Apuesta POTE ACUMULADO: Es aquella donde los apostadores participan de forma automática al apostar un dólar americano ($1), o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) en el juego de lotería TIGRE MILLONARIO, al momento de emitirse el boleto o ticket y se genera un serial numérico por cada apuesta, que le da el derecho de participar en el denominado POTE ACUMULADO, según el porcentaje destinado para tal fin, por la DIRECCIÓN GENERAL de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA. Los números de serie se generan automáticamente y de manera única y aleatoria al emitirse el medio de apuesta, y se reflejan en cada uno de estos documentos. Los números de serie que se consideran ganadores cuando coinciden completamente con los resultados originados en un acto de sorteo extraordinario, a través del sistema de sorteo electrónico certificado por el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).
Artículo 2: Se modifica el artículo 21, en la forma siguiente;
De la Forma de Ganar
Artículo 21: Premio del juego de lotería TIGRE MILLONARIO, el apostador selecciona un número del cero (0) al nueve (9), en cada acto de sorteo se determina un número ganador de forma aleatoria. Los apostadores que hayan acertado el número ganador recibirán el premio correspondiente a siete (7) veces lo apostado.
Artículo 3: Se modifica el artículo 23, en la forma siguiente;
Artículo 23. PREMIO ESPECIAL DEL JUEGO DE LOTERÍA TIGRE MILLONARIO, es aquella a través de la cual la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, programa de manera eventual y/o periódica e intermitente, actividades para la operación, administración, explotación, comercialización y venta de juego de suerte, envite o azar referido a rifa, donde participan aquellos billetes, boletos o tickets no ganadores o no favorecidos en los actos de sorteos ordinarios del juego de lotería TIGRE MILLONARIO donde lo apostado sea igual o mayor a un dólar americano ($1), o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
PARÁGRAFO ÚNICO. Para participar en esta tipo de modalidad, el medio de apuesta no premiado o no favorecido en los actos de sorteos extraordinarios, es extraído de manera aleatoria, desde un sistema electrónico certificado por el organismo competente, de los archivos digitales que reposan en la data del sistema llevado al efecto por la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, por lo que cada apostador participará siempre y cuando el boleto, billete o ticket resulte no ganador, lo que le da el derecho de participar en cada sorteo eventual y/o periódica e intermitente que se programe del juego de loterías PREMIO ESPECIAL DEL JUEGO DE LOTERÍA TIGRE MILLONARIO, la DIRECCIÓN GENERAL de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, fijará las fechas y/o frecuencias de las rifas, estableciendo los términos y condiciones debiendo ser publicados en las páginas o medios de divulgación social masiva, donde se ofrecerán premios en especie, línea blanca, marrón y/o electrodomésticos.
Artículo 4: Se modifica el artículo 24, en la forma siguiente;
Artículo 24. La RECAUDACIÓN TOTAL, se obtendrá multiplicando el número de medios de apuestas vendidos por su precio de venta, de esta recaudación se realizará el cálculo para la distribución de los premios en el acto del sorteo correspondiente. El desglose de dicha distribución será el siguiente:
a) Al menos el UNO POR CIENTO (1%) de la recaudación total se destinará al POTE ACUMULADO, o aportes extraordinarios provenientes de la recaudación del juego quedando a discreción de la Dirección General de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA determinar el monto de los mismos.
La DIRECCIÓN GENERAL de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA estará plenamente facultada para determinar el monto exacto a repartir, el cual será publicado en las redes sociales y sitios web oficiales.
Artículo 5: Se modifica el artículo 37, en la forma siguiente;
Valor de la Apuesta
Artículo 37. El monto de la apuesta mínima establecida del Juego de Lotería TIGRE MILLONARIO es de un bolívar (Bs. 1,00), la IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA podrá prefijar el valor o monto del ticket cuando lo estime conveniente según las exigencias del mercado.
P/ EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA”
Director General
Director General, según Decreto N.º 4272, publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua N.º 2930, de fecha 03 de enero del 2022
Dicta el presente Reglamento del Juego de Lotería:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, condiciones y procedimientos que rigen el juego de lotería denominado TIGRE MILLONARIO.
Denominación del Juego
Artículo 2. Este juego de lotería se denomina: TIGRE MILLONARIO.
Denominación del IOBPAS
Artículo 3. EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, LOTERÍA DE ARAGUA, en lo sucesivo IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, es el operador Directo del juego de lotería denominado TIGRE MILLONARIO.
Redes Sociales y Sitios Web Oficiales
Artículo 4. EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, contará con las siguientes redes sociales oficiales:
Red Social |
Cuenta |
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@tigremillonarionet |
Tiktok |
@tigremillonarionet |
youtube |
@tigremillonarionet |
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Threads |
@tigremillonarionet |
El sitio web oficial: www.tigremillonario.net, del juego de Lotería TIGRE MILLONARIO, o cualquier plataforma debidamente autorizada por la IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA.
Del Domicilio Procesal
Artículo 5. Se declara como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de Maracay, estado Aragua, de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con este juego de lotería TIGRE MILLONARIO de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA a la jurisdicción de cuyos Tribunales de Justicia se someterán las partes pudiendo la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA acudir a otros Tribunales de Justicia y demás Organismos Públicos, Regionales o Nacionales, cuando así lo estime conveniente y fuese necesario.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los apostadores y demás interesados en este juego de lotería renuncian a su domicilio natural, de conformidad al artículo 32 del Código Civil.
Domicilio de la IOBPAS
Artículo 6. LOTERÍA DE ARAGUA, tiene su domicilio en los locales N° 31 y 32 del Centro Comercial La Capilla Ubicado en la Avenida Santos Michelena cruce con calle Mariño de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.
Definiciones
Artículo 7. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
7.1.- APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o en especies, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego.
7.2.- APUESTA: Adquisición de medio de apuesta respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
7.3.- CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionados adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, mediante el pago del valor facial del medio de apuesta, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.
7.4.- CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTA: Es un código alfanumérico único e irrepetible generado por una aplicación tecnológica del servidor principal de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social o por el de que éstas designen, que identifica las apuestas pretendidas por el apostador y aceptadas por éstas, lo que permite una posterior validación de la legalidad de las mismas por parte de los organismos de control competentes.
7.5.- COMERCIALIZADORA: Es la persona natural, jurídica o entidades económicas de derecho privado, que ejercen actividades de intermediación en la venta de juegos de lotería y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán obtener las licencias expedidas por las INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, (IOBPAS) y su correspondiente registro ante la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).
7.6.- CONALOT: La Comisión Nacional de Lotería es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al Ministerio con competencia en materia de finanzas.
7.7.- FIGURA: Juego consistente en la combinación finita de representaciones gráficas, animales, objetos, cosas o cualquier otro elemento que permite al apostador seleccionar un conjunto de ellas de un total de figuras predeterminadas.
7.8.- IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social. Son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social en los términos y condiciones establecidos en la ley ejusdem.
7.9.- JUEGO DE LOTERÍA: Ejercicio recreativo sometido a reglas en el cual se apuesta una cantidad de dinero determinada y cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores o apostadores, sino exclusivamente del acaso, la suerte o el azar, y que se lleva a cabo de manera pública y cumple con las reglas establecidas por la autoridad competente para explotarlo.
7.10.- MEDIO DE APUESTA: Están constituidos por los boletos, cartones o mensajes de datos, mediante los cuales se materializan las apuestas, y cuya presentación es suficiente en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que puedan generar. Los medios de apuestas contienen las combinaciones de números, figuras o signos, así como el monto de la apuesta, los cuales son seleccionados por el apostado al momento de su expedición. Toda apuesta debe ser respaldada por una Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
7.11.- POTE ACUMULADO: Es la denominación dada a la modalidad del juego de lotería TIGRE MILLONARIO, que representa el acto de sorteo extraordinario periódico, donde la participación es definida por la emisión de un serial que se incorpora en cada apuesta realizada por el jugador, a los efectos de ilustrar al apostador(a) y, consiste en la emisión de un serial único e irrepetible por cada apuesta que se emite automáticamente por jugada, que solo participará en los actos de los sorteos extraordinarios, según lo establecido en el presente reglamento.
7.12.- PREMIO ESPECIAL DEL JUEGO DE LOTERÍA TIGRE MILLONARIO: Actividad eventual e intermitente de juegos de envite y azar conexa al juego de lotería TIGRE MILLONARIO, y consiste en aquellos eventos donde la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, programa actividades relacionadas al juego TIGRE MILLONARIO de forma conexa, a fin de ofrecer oportunidades a los apostadores cuyos billetes, boletos o tickets no resulten ganadores o favorecidos en los actos de sorteos ordinarios y/o extraordinarios ofreciendo premios en especie.
7.13.- SORTEO: Acto público, mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
7.14.- SISTEMA DE ACTO DE SORTEO ELECTRÓNICO: Sistema mediante el cual se realizarán los actos de sorteos del juego de lotería denominado TIGRE MILLONARIO, previamente certificado por el organismo competente en metrología.
7.15.- TIGRE MILLONARIO: Es la denominación dada al juego de loterías a los efectos de ilustrar al apostador(a) y consiste en la selección de un número desde el cero (0) al nueve (9) representado por una figura de una posición dentro del campo de béisbol para cada acto del sorteo, según lo establecido en el presente reglamento, que permite al apostador(a) que participe o pretenda participar en el juego de lotería, originar diferentes apuestas y resultados por el envite y azar.
CAPÍTULO II
DEL JUEGO DE LOTERÍA “TIGRE MILLONARIO”
Estructura del Juego de Lotería
Artículo 8: El juego de lotería denominado TIGRE MILLONARIO posee una estructura como un juego de lotería innovador, donde el apostador selecciona uno o varios números del cero (0) hasta el nueve (9) indistintos, representados por diez (10) figuras de una posición dentro del campo de béisbol, para realizar la apuesta.
Figura |
Nº |
Figura |
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Características del Juego de lotería
De la Forma de apostar
Artículo 9: Existen dos (2) formas de apostar;
c) Apuesta TIGRE MILLONARIO: Es aquella donde los apostadores realizan una selección de uno o varios números representados por una figura de las diez (10) que se presentan desde el cero (0) al nueve (9), en un acto de sorteo.
d) Apuesta POTE ACUMULADO: Es aquella donde los apostadores participan de forma automática al apostar un dólar americano ($1), o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) en el juego de lotería TIGRE MILLONARIO, al momento de emitirse el boleto o ticket y se genera un serial numérico por cada apuesta, que le da el derecho de participar en el denominado POTE ACUMULADO, según el porcentaje destinado para tal fin, por la DIRECCIÓN GENERAL de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA. Los números de serie se generan automáticamente y de manera única y aleatoria al emitirse el medio de apuesta, y se reflejan en cada uno de estos documentos. Los números de serie que se consideran ganadores cuando coinciden completamente con los resultados originados en un acto de sorteo extraordinario, a través del sistema de sorteo electrónico certificado por el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).
Artículo 10. Los actos de sorteos del juego de lotería TIGRE MILLONARIO serán realizados por la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nacional de Lotería, y cualquier actividad inherente a estos en cualquier ciudad de la República Bolivariana de Venezuela, con sede principal en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, los resultados del Juego de Lotería TIGRE MILLONARIO no dependen de la habilidad o destrezas de los apostadores, sino exclusivamente de la suerte o el azar donde participan todas las apuestas representadas por un número, seleccionado por el apostador, mediante un sorteo público.
Celebración de Sorteos y Plazos
Artículo 11: Los sorteos del juego de lotería TIGRE MILLONARIO se dividen en sorteos ordinarios y sorteos extraordinarios; los actos de sorteos ordinarios se realizarán todos los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo, de cada semana en los horarios comprendidos de la mañana, tarde y noche, en la sala de sorteo de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, ciudad de Maracay o en cualquier ciudad de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que para éste escenario la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA notificará a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) a los fines de conocimiento y los sorteos extraordinarios se realizarán una vez por mes fecha que será acordada por la DIRECCIÓN GENERAL de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA.
PARÁGRAFO PRIMERO: No se realizarán sorteos los días señalados como feriados patrios, el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1 de enero, el 1º de Mayo, y los días representativos de Semana Santa y Carnaval, excluyéndose el número de sorteos en los meses respectivos de conformidad con las citadas fechas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada acto de sorteo se realizará en tres (3) turnos:
Mañana |
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TIGRE MILLONARIO: 09:00 AM TIGRE MILLONARIO: 10:00 AM TIGRE MILLONARIO: 11:00 AM TIGRE MILLONARIO: 12:00 M |
Tarde |
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TIGRE MILLONARIO: 01:00 PM TIGRE MILLONARIO: 02:00 PM TIGRE MILLONARIO: 03:00 PM TIGRE MILLONARIO: 04:00 PM TIGRE MILLONARIO: 05:00 PM TIGRE MILLONARIO: 06:00 PM
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Noche |
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TIGRE MILLONARIO: 07:00 PM POTE ACUMULADO: 07:30 PM |
Presencia del funcionario
PARÁGRAFO TERCERO: Los actos de los sorteos a que hace alusión el presente reglamento, deberán ser presenciados por un funcionario competente en materia de lotería y/o funciones notariales; para dar fe pública de los resultados y a tales efectos, se levantará actas diarias, donde se expresen los actos llevados a cabo, y las extracciones aleatorias
De la Emisión del Sorteo
Artículo 12. Los actos de sorteos del juego de lotería denominado TIGRE MILLONARIO se transmitirán en vivo a través de las redes sociales y/o medios de comunicación.
Certificación del sorteo
PARÁGRAFO ÚNICO: Los actos de sorteos deberán ser presenciados por un funcionario competente adscrito a la IOBPAS – LOTERÍA DE ARAGUA y/o un funcionario investido con funciones notariales. La presencia del funcionario tiene por objeto dar fe pública de los resultados de los actos de sorteo, y dejar constancia de todos los hechos que sucedan en el acto.
Elaboración del Acta del Sorteo
Artículo 13. Una vez concluido el sorteo, se procederá a dejar constancia del resultado del mismo en acta que suscribirán los funcionarios competentes para la certificación de sorteos a los fines de dar fe pública, de lo presenciado.
Artículo 14. Durante la realización de cada acto de sorteo, el resultado será válido solo cuando se posicionan y se mantengan en sus correspondientes celdas las figuras o nombre de la posición seleccionada y representada por un número, que permitan al funcionario competente, la lectura clara y precisa de la combinación sorteada, de la cual dará fe pública.
Publicación de los Resultados
Artículo 15. Los resultados de los sorteos del presente juego de lotería serán publicados en las siguientes redes sociales; Instagram: @tigremillonarionet; Tiktok @tigremillonarionet, youtube: @tigremillonarionet Facebook: www.facebook.com/tigremillonarionet y su página web oficial: www.tigremillonario.net , o cualquier plataforma debidamente autorizada por la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA y la Comisión Nacional De Lotería (CONALOT).
Artículo 16. Si se presentare algún error o discrepancia con los resultados anunciados o publicados en cualquiera de los medios de comunicación social señalados en el artículo anterior, la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA reconocerá como ganador de un premio al apostador cuyo medio de apuesta presentado coincida con el acta del sorteo y extracción correspondiente.
Sistema del acto de sorteo
Artículo 17. Se establece que los actos de sorteos serán efectuados con un sistema de sorteo electrónico certificado por el organismo competente, SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER), es decir, de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nacional de Lotería.
Causas y suspensión del Juego de Lotería
Artículo 18. En caso que alguno de los actos de sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.
PARÁGRAFO PRIMERO: Solo la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA podrá ordenar la suspensión temporal o definitiva de los sorteos del Juego de Lotería TIGRE MILLONARIO decisión está que deberá ser notificada al jefe de Gobierno Regional Y Comisión Nacional De Lotería (CONALOT), así mismo deberá hacerse del conocimiento público a través de al menos un medio de comunicación de cobertura nacional y/o redes sociales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el sistema de sorteo electrónico sufra algún desperfecto técnico que imposibilite la realización del sorteo, en los términos establecidos en el presente reglamento, se utilizará o se sustituirá por otro sistema de sorteo electrónico con similares características y respectivamente certificado por el órgano competente en materia de metrología, el cual debe estar disponible antes del acto de sorteo. Si éste también se averiare, el sorteo podrá ser suspendido. Posteriormente deberá enviar informe técnico a la Comisión Nacional De Loterías (CONALOT) de las circunstancias que dieron origen al desperfecto.
Probabilidades de ganar
Artículo 19. En el Juego de Lotería TIGRE MILLONARIO las probabilidades de acierto es la siguiente: Uno entre el universo de posibilidades, es decir 1/10, que aplicando el porcentaje nos totalizaría un 10% o lo que es igual al 0,1 por ciento de probabilidad de acertar.
CAPÍTULO III
DEL PREMIO
Definición del Tipo de Premio
Artículo 20. El juego de lotería denominado TIGRE MILLONARIO es un juego de lotería tipo figura con Once (11) actos de sorteos diarios.
Artículo 21: Premio del juego de lotería TIGRE MILLONARIO, el apostador selecciona un número del cero (0) al nueve (9), en cada acto de sorteo se determina un número ganador de forma aleatoria. Los apostadores que hayan acertado el número ganador recibirán el premio correspondiente a siete (7) veces lo apostado.
Artículo 22. EL POTE ACUMULADO, se destina el equivalente de al menos el uno por ciento (1%) de los ingresos obtenidos en cada extracción por concepto de recaudación por venta y/o apuestas para la constitución de un POTE ACUMULADO. Para ganar este premio, es necesario acertar el serial seleccionado en el acto de sorteo extraordinario.
Artículo 23. PREMIO ESPECIAL DEL JUEGO DE LOTERÍA TIGRE MILLONARIO, es aquella a través de la cual la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, programa de manera eventual y/o periódica e intermitente, actividades para la operación, administración, explotación, comercialización y venta de juego de suerte, envite o azar referido a rifa, donde participan aquellos billetes, boletos o tickets no ganadores o no favorecidos en los actos de sorteos ordinarios del juego de lotería TIGRE MILLONARIO donde lo apostado sea igual o mayor a un dólar americano ($1), o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
PARÁGRAFO ÚNICO. Para participar en esta tipo de modalidad, el medio de apuesta no premiado o no favorecido en los actos de sorteos extraordinarios, es extraído de manera aleatoria, desde un sistema electrónico certificado por el organismo competente, de los archivos digitales que reposan en la data del sistema llevado al efecto por la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, por lo que cada apostador participará siempre y cuando el boleto, billete o ticket resulte no ganador, lo que le da el derecho de participar en cada sorteo eventual y/o periódica e intermitente que se programe del juego de loterías PREMIO ESPECIAL DEL JUEGO DE LOTERÍA TIGRE MILLONARIO, la DIRECCIÓN GENERAL de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, fijará las fechas y/o frecuencias de las rifas, estableciendo los términos y condiciones debiendo ser publicados en las páginas o medios de divulgación social masiva, donde se ofrecerán premios en especie, línea blanca, marrón y/o electrodomésticos.
Artículo 24. La RECAUDACIÓN TOTAL, se obtendrá multiplicando el número de medios de apuestas vendidos por su precio de venta, de esta recaudación se realizará el cálculo para la distribución de los premios en el acto del sorteo correspondiente. El desglose de dicha distribución será el siguiente:
a) Al menos el UNO POR CIENTO (1%) de la recaudación total se destinará al POTE ACUMULADO, o aportes extraordinarios provenientes de la recaudación del juego quedando a discreción de la Dirección General de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA determinar el monto de los mismos.
La DIRECCIÓN GENERAL de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA estará plenamente facultada para determinar el monto exacto a repartir, el cual será publicado en las redes sociales y sitios web oficiales.
Retención de Impuesto
Artículo 25. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Nº 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
Caducidad al Derecho al Cobro
Artículo 26. El derecho a cobrar los premios caduca a los tres (03) días hábiles calendarios siguientes, contados a partir de la fecha de realización del sorteo a que corresponda el medio de apuesta de juego de lotería TIGRE MILLONARIO premiado, por lo que el derecho a cobrar el premio caducará a las doce de la noche (12:00 pm) del tercer (3er) día hábil siguiente al día del respectivo sorteo. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue todo derecho a reclamo de premios, debiendo presentar original del mismo sin enmendaduras, ni tachaduras para su canje ante la comercializadora y/o centro de apuesta, identificando de manera detallada al apostador. En el caso de que la jugada sea virtual la acreditación es automática.
PÁRRAFO ÚNICO: Vencido el término de caducidad establecido en al artículo anterior, y extinguido el derecho a reclamo del premio, por no ser reclamado el premio por el ganador o ganadores el importe o el monto del mismo formará parte del POTE ACUMULADO, que se sorteará el siguiente acto de sorteo. A tal efecto se levantará acta de desistimiento, por los representantes de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA dejando constancia del cumplimiento de los lapsos señalados en el presente reglamento y del desistimiento al cobro del premio o premios por parte del ganador o ganadores.
Artículo 28. Para el pago de un premio será indispensable la entrega del medio de apuesta original y el comercializador constatará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este reglamento. El pago de premios de apuestas virtuales será de manera automática.
Derecho a Reclamo
Artículo 29. El apostador que se considere con derecho a reclamo, deberá dirigirse personalmente al centro de apuestas o al lugar donde adquirió el medio de apuesta premiado o donde presentó la apuesta, el cual debe estar debidamente registrado ante La Comisión Nacional De Lotería (CONALOT), el centro de apuesta deberá canalizar el reclamo ante el comercializador respectivo o enviar por email al correo electrónico: tigremillonarioficial@gmail.com, (aplica también para la jugada virtual), a tal efecto el reclamante o los reclamantes, en caso de ser varios, deberán presentar en escrito motivado y firmado, su reclamo debiendo anexar copia fotostática de la cédula de identidad y copia del medio de apuesta, donde conste la identificación del reclamante, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento de la causa que da derecho al reclamo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no firmar el escrito de reclamo o no anexar los respectivos recaudos antes citados, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá el reclamo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Centro de Apuestas y/o el Comercializador tendrán un lapso de (15) días a partir de haber recibido el reclamo para pronunciarse sobre su admisión o rechazo.
PARÁGRAFO TERCERO: Admitido el reclamo, se deberá notificar a la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA para su conocimiento, así como para la sustanciación del reclamo, debiéndose proceder a fijar el lugar, fecha y hora del acto de exhibición del acta de sorteo, notificando a él o a los reclamantes para que concurra o concurran al centro de apuesta al tercer (03) día hábil después de ser notificado, para que presencie o presencien personalmente, o por medio de apoderado, la muestra del acta del sorteo a que se refieren estas bases, normas y condiciones; con el fin de observar todo lo que allí se verifique. En caso de que el reclamante no pudiera asistir, por sí mismo, o por medio de apoderado al acto de exhibición del acta de sorteo antes indicada, quedará sujeto a aceptar la verificación que se haya realizado en el lugar, fecha y hora indicada en el acta que se levantará al efecto.
PARÁGRAFO CUARTO: La IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, la comercializadora y/o el centro de apuestas se reservan el derecho de iniciar las acciones que consideren pertinentes en garantía de los derechos difusos de los apostadores, en caso de presumir que el medio de apuesta presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.
Responsabilidad Ante Terceros
Artículo 30. La IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, la comercializadora y/o el centro de apuestas”, no asumen obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el Juego de Lotería denominado TIGRE MILLONARIO.
De las Controversias
Artículo 31. En caso de surgir cualquier duda o controversia, la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA y los apostadores se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente a lo establecido en el presente Reglamento.
Derecho a la Publicidad
Artículo 32. El hecho de participar en los juegos de lotería operado por la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA implica por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el Reglamento del juego de lotería denominado TIGRE MILLONARIO. Todo ganador deberá participar sin contraprestación alguna, en la publicidad que sea requerida por la dirección general de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, a fin de promocionarlo como ganador de un premio del Juego de Lotería denominado TIGRE MILLONARIO.
CAPÍTULO IV
DEL MATERIAL SUSTITUTO y DE LA APUESTA
Artículo 33. Fijado el día y la hora para la realización de los actos de sorteos del Juego de Lotería denominado TIGRE MILLONARIO, previa determinación del lugar, se efectuará la revisión del material que será utilizado en el acto de sorteo; en la misma oportunidad se dispondrá de un material sustituto a los fines de prevenir cualquier situación inesperada que haga necesario su uso; pudiéndose iniciar a través de un sistema de acto de sorteo electrónico debidamente certificado por el Órgano competente en materia de metrología.
Artículo 34. Queda entendido y convenido expresamente que el acto de sorteo del Juego de Lotería denominado TIGRE MILLONARIO consta de un sólo medio de apuesta y desde el momento que el apostador, lo haya adquirido, queda bajo su única y exclusiva responsabilidad, tanto el medio de apuesta del Juego de Lotería denominado TIGRE MILLONARIO como lo que en él se materialice; que al producirse la apuesta queda en manos exclusivas del apostador por expedirse de forma personalizada.
Características del Medio de apuesta
Artículo 35. El medio de apuesta virtual o físico, deberá contener las especificaciones técnicas; a saber:
a) Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, La comercializadora y/o el centro de apuestas.
b) Identificación del juego de lotería TIGRE MILLONARIO.
c) Cédula, nombre y apellido del apostador.
d) Tipo de juego escogido por el apostador.
e) Monto en bolívares de la apuesta realizada.
f) Fecha y hora de la venta de los actos de sorteo.
g) Serial generado por cada apuesta Serial generado por cada apuesta (vigente para la semana de su generación especificada en el ticket).
h) Código de validación de la apuesta.
i) Lapso de caducidad para el pago del premio.
j) Número del serial único transformado en código QR de verificación de apuesta.
PARÁGRAFO ÚNICO: La IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, la comercializadora y/o el centro de apuestas, no reconocerán como válido ningún, medio de apuesta, del juego de lotería TIGRE MILLONARIO, donde se evidencie que la apuesta realizada, no ha sido emitido o impreso con su código de autorización de apuesta dado por la agencia o puntos de ventas.
Artículo 36. Todas las actas de los actos de sorteos del juego de lotería denominado TIGRE MILLONARIO regulado por el presente reglamento, son consideradas una actuación material de la Administración Pública Estadal, por lo que se deberá guardar las formalidades que garanticen a los apostadores los principios de seguridad, pulcritud y transparencia. El apostador tendrá diversas maneras de realizar sus apuestas, mediante formas impresas, página web, app, medio de apuesta del juego de lotería TIGRE MILLONARIO, que evidencie la apuesta realizada y garantice el pago de los premios a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO ÚNICO: El medio de apuesta del juego de lotería, estará diseñado bajo la modalidad de factura, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa No. 0102, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290, de fecha 22 de octubre del año 2009. Los requisitos contenidos en la citada Providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de Providencias Administrativas y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia.
Valor de la Apuesta
Artículo 37. El monto de la apuesta mínima establecida del Juego de Lotería TIGRE MILLONARIO es de un bolívar (Bs. 1,00), la IOBPAS-LOTERÍA DE ARAGUA podrá prefijar el valor o monto del ticket cuando lo estime conveniente según las exigencias del mercado.
Normas para la Cancelación de Premios
Artículo 38. Sólo se pagarán a los ganadores, aquellos medios de apuesta que se presenten al cobro totalmente íntegros, con su contenido completo, que no registren ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones o que resulten ilegibles parcial o totalmente, debido a que los mismos se considerarán nulos y sin ningún valor, por lo cual no podrán optar a premio alguno, adicionalmente deberá coincidir con todas las medidas activas y pasivas de control contenidas en este reglamento.
PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso los premios del Juego de Lotería denominado TIGRE MILLONARIO generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.
De la Responsabilidad de los Centros de Apuestas
Artículo 39. Los vendedores del juego de lotería TIGRE MILLONARIO son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo, la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, es responsable solidaria de cualquier reclamación inherente a la actividad de lotería el presente reglamento y demás leyes que rigen la materia.
Prohibiciones
Artículo 40. Queda terminantemente prohibido a los comerciantes, compradores y vendedores de loterías servir como gestores o intermediarios del cobro de los premios.
Artículo 41. Queda prohibida la venta, comercialización y distribución a niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 229 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA). So pena de nulidad y por no tener capacidad plena de negocial, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir medio de apuesta del juego de lotería TIGRE MILLONARIO, en consecuencia, no podrán participar como apostador, ni cobrar premios.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Garantes de la Ejecución y la Operación
del Juego de Lotería
Artículo 42. La IOBPAS – LOTERÍA DE ARAGUA, es garante de la realización del acto de sorteo del juego de lotería TIGRE MILLONARIO, en cumplimiento del presente reglamento.
Cláusula de Adhesión.
Artículo 43. El hecho de participar en el juego de lotería TIGRE MILLONARIO implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el presente reglamento del juego de lotería.
Apuesta Responsable
Artículo 44. En cuanto a la apuesta responsable, ésta consiste en la que el apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable, que los fines principales versan sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador.
Modificación del Reglamento
Artículo 45. La IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA, podrá modificar o reformar total o parcialmente el presente reglamento y deberá notificar la misma a la Comisión Nacional De Lotería (CONALOT), así como informar al público apostador mediante anuncio publicado en los diversos medios de comunicación y/o redes sociales, cumpliendo así con lo establecido en artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.
Vigencia del Reglamento
Artículo 46. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de su texto íntegro, por dos (2) veces, con intervalo de tres (3) días en diario de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería y previa aprobación recibida por la IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA.
Dado, firmado y sellado en la sala de sesiones del INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA”. En Maracay, a los diez (10) días del mes de julio del año 2024.
P/ EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ARAGUA, IOBPAS - LOTERÍA DE ARAGUA”
Director General
Director General, según Decreto N.º 4272, publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua N.º 2930, de fecha 03 de enero del 2022